martes, 11 de mayo de 2010

COMENTARIOS

5 comentarios:

Unknown dijo...

COMENTARIO EN RELACIÓN A LA DOCUMENTACIÓN DE MENORES: ¿qué perspectivas vé en las solicitudes de renovación de los permisos de residencia de los menores en acogida cuando todavía son menores y, también, una vez han cumplido la mayoría de edad?
La nueva reforma de la Ley de Extranjería abre las puertas a la solicitud de informes por parte de las entidades tutelares, algo que hasta ahora sólo se contemplaba para las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales. ¿Cómo interpreta este cambio?

Unknown dijo...

Una pregunta para el grupo sobre prácticas excepcionales: Una de las dificultades para dar respuesta a según qué situaciones es poder conocer la dimensión real y obtener datos. ¿Habéis planteado como organización (UNICEF / Amnstía Internacional) alguna propuesta de unificar criterios y obtener información a las distintas administraciones? ¿Cuál ha sido la respuesta?

almudena dijo...

Para la pregunta de Carmelo sobre los datos: efectivamente el tema de los datos, junto a la coordinación de las diferentes administraciones, es una de las mayores dificultades a la hora de trabajar el tema. En nuestro informe "Ni ilegales ni invisibles" hacemos notar estas carencias y pedimos una mayor coordinación y unificación de criterios. El informe se os facilitará en la jornada

Brava dijo...

A mí me gustaría preguntar a los ponentes, cómo creen que se va a articular reglamentariamente esa novedad que recoge la última reforma de la ley de extranjería que permite ostentar la tutela de menores extranjeros no acompañados a las entidades que gestionan por subcontrata los centros de menores. Mi pregunta intenta saber cómo se va a articular esa ostentación de la tutela legal, dada la heterogeneidad de entidades y empresas que cuentan con convenios con la administración para la gestión de centros, ¿hasta que punto la discrecionalidad de cada centro, y la ideología y filosofía de estos, con idiosincrasias muy distintas entre cada una de las entidades no va a repercutir en los y las menores, dado que en Gipuzkoa hoy por hoy existen ya no solo entidades y asociaciones sino también empresas con ánimo de lucro gestionando centros? ¿No es una dejación de una obligación que compete a la administración? ¿Ven un peligro o una oportunidad en esta medida, cómo puede afectar a los y las menores tutelados, qué cauces de control y supervisión a cada entidad se preveen? Muchas gracias

almudena dijo...

Brava, precisamente ese es uno de los temas que más nos preocupan. Desgraciadamente, no tenemos ninguna pista sobre la línea en la que irá el Reglamento. Sólo te puedo decir que en la Ley 1/96, de Protección Jurídica del Menor, esa posibilidad no existe, así que nos encontramos con una regulación expresa para menores de origen inmigrante, lo que nos puede llevar a hablar de discriminación. Si finalmente será un peligro o una oportunidad creo que dependerá, como en muchas de las cuestiones relativas a este tema, de la voluntad personal y profesional de los tutores. Hay profesionales magníficos, y entidades dedicadas a proveer a los menores de sus derechos y del máximo bienestar posible. Siento no poderte dar más datos